Festival Café con Pan 15, 16 y 17 de noviembre
2024 Teocelo, Veracruz

Organización

Quienes Somos

El "Consejo del Café y Turismo de Teocelo y la Region"
En la ciudad de Teocelo, Veracruz, a las 16:00 horas del día 31 de noviembre del 2024, reunidos los ciudadanos ...., con el propósito de constituir el "Consejo del Café y Turismo de Teocelo y la Region", como una asociación civil sin fines de lucro, integrada por actores clave de la cadena productiva y agroindustrial del café, prestadores de servicios de alimentos y hospedaje, cuyo objetivo será promover el desarrollo sostenible de la cafeticultura y turismo en el municipio, a través de la implementación de proyectos agrícolas, sociales y comerciales, fomentando la mejora continua de la cadena productiva y la creación de valor en el sector.

Considerando lo anterior, los asistentes manifiestan las siguientes opiniones:

1. La producción de café ha sido el eje de la agricultura en Teocelo por más de dos siglos, iniciando en 1808, cuando el Vicario Andrés Domínguez sembró las primeras semillas traídas de Cuba. Este evento fue documentado por William H. Ukers en 1922, quien señaló lo siguiente:

“En la región de Coatepec, que al poco tiempo se hizo famoso en los memorias de los cultivos de café mexicano, los cafetos fueron plantados por el año 1808. La historia relata que fueron traídas algunas semillas de la Isla de Cuba por un tal Arias, socio de la casa de Pedro López, propietario de la gran hacienda de ‘La Orduña’, en Coatepec, Ver. Las semillas se entregaron al párroco Andrés Domínguez, quien las sembró cerca de Teocelo, Ver. Cuando se reprodujeron, dio planta a otros agricultores de los alrededores; los cultivos prosperaron y ese fue el origen de las siembras en aquella región del país.”

2. Dada la importancia histórica de este hecho, se puede señalar a Teocelo como la cuna del café en nuestra región, e incluso en el estado de Veracruz y el país. Las primeras plantaciones de café en Teocelo constituyen un acontecimiento agrícola de gran relevancia en la historia local, reafirmando la importancia del café para nuestra comunidad.

3. Reconocer a los asistentes como Asociados Fundadores del "Consejo del Café de Teocelo".

4. La comunidad de Teocelo, unida y comprometida, sigue explorando nuevas alternativas para este noble cultivo, buscando una producción sostenible en los aspectos económico, social, ambiental, y promoviendo una comercialización más justa. La constitución de esta asociación es un paso firme hacia la consecución de estos objetivos.

5. Un ejemplo del impacto del café en la comunidad es la consolidación del "Festival Café con Pan", evento cultural y comercial inicialmente organizado por las autoridades municipales y, desde su segunda edición, impulsado por los actores de la cadena productiva del café.

6. Los presentes hemos trabajado para consolidar este festival, reflejando nuestros objetivos comunes en torno a la importancia del café en Teocelo.

7. Para alcanzar nuestros objetivos, es fundamental estar organizados bajo una figura jurídica debidamente constituida.

8. Consideramos que la figura jurídica más apropiada para el "Consejo del Café de Teocelo" es la de Asociación Civil, por lo que no tendrá fines de lucro.

9. Es necesario contar con Estatutos que regulen nuestra organización interna, la duración del gobierno, y los requisitos para la membresía. Estos Estatutos han sido previamente estudiados y redactados, y se presentan en esta asamblea para su aprobación.

10. La Ley para el Fomento, Desarrollo Sustentable, Producción, Distribución y Comercialización del Café Veracruzano dedica un capítulo a la sociedad civil organizada, permitiendo que productores y actores de la cadena agroindustrial del café participen de manera organizada en el fomento del sector cafetalero en Veracruz.

Con base en todo lo anteriormente enunciado, se toman los siguientes:

ACUERDOS

1. Otorgar a la presente reunión el carácter de Asamblea Constitutiva del "Consejo del Café de Teocelo".

2. Reconocer a los asistentes como Asociados Fundadores del Consejo.

3. Establecer que el Consejo será una asociación ciudadana integrada por representantes de la cadena productiva del café.

4. Determinar como objetivo principal del Consejo el fomento y promoción del desarrollo de la cafeticultura y el turismo en Teocelo mediante acciones específicas.

5. Adoptar la figura jurídica de Asociación Civil, sin fines de lucro.

6. Aprobar por unanimidad los Estatutos presentados, los cuales regirán la vida interna del Consejo.

7. Aprobar por unanimidad a los siguientes integrantes de la Junta Directiva para el primer periodo de gobierno:

- Presidente: ________
- Secretario: ________
- Tesorero: ________

Los nombrados aceptan sus cargos y protestan cumplirlos con honestidad.

8. Se presentan los Estatutos y Reglas de Operación del "Consejo del Café de Teocelo", promoviendo la transparencia, participación democrática y una gestión responsable de los recursos. Todos los miembros deberán cumplir estas reglas, y su modificación requerirá una mayoría calificada del 90% de los votos de los miembros activos. Los estatutos adicionales o aquellos que no entren en conflicto con los actuales podrán establecerse o modificarse con una votación de mayoría simple de los miembros activos.

A. Transparencia Financiera
a) El manejo de los recursos financieros deberá ser completamente transparente. Se elaborarán informes trimestrales detallados de los ingresos y egresos de la Asociación, los cuales deberán ser presentados en asamblea ordinaria, y los egresos deben estar sustentados por comprobantes timbrados ante el SAT.
b) El acceso a estos informes será libre para todos los miembros del Consejo y podrán ser solicitados por cualquier miembro.
c) Las cuentas bancarias de la Asociación serán supervisadas por un comité de vigilancia designado por la asamblea, integrado por miembros que no formen parte de la Junta Directiva.

B. Prohibición de Conflictos de Interés
a) Ningún miembro del Consejo, ni sus familiares directos, podrá beneficiarse económicamente de los proyectos o recursos gestionados por la Asociación, salvo que estos sean seleccionados mediante procesos abiertos y competitivos.
b) Cualquier situación que pueda suponer un conflicto de interés deberá ser notificada de inmediato a la Junta Directiva, y el miembro en cuestión se abstendrá de participar en decisiones relacionadas.

C. Licitaciones Públicas
a) Todos los contratos de adquisición de bienes, servicios o la asignación de proyectos deberán ser sometidos a procesos de licitación abiertos y públicos.
b) La selección de proveedores o contratistas se realizará bajo estrictos criterios de transparencia y eficiencia, garantizando igualdad de oportunidades para todos los interesados.

D. Supervisión y Auditoría Externa
a) El Consejo deberá contratar los servicios de una auditoría externa anual para la revisión de los estados financieros y la correcta aplicación de los recursos.
b) Los resultados de la auditoría deberán presentarse a la asamblea general y serán publicados en los canales de comunicación del Consejo para su consulta pública.

E. Rotación de Cargos y Limitación de Periodos
a) Los integrantes de la Junta Directiva tendrán un periodo limitado de mandato, no mayor a un año, y no podrán ser reelegidos inmediatamente en el mismo cargo. Tampoco familiares podrán ocupar puestos en la siguiente junta directiva inmediata. El detectar que existe una relación familiar entre miembros de la junta directiva y la siguiente junta inmediata causará la separación del cargo de manera inmediata y se deberá elegir a otro miembro.
b) La rotación de los cargos directivos deberá seguir un proceso democrático y participativo, asegurando la inclusión de nuevos miembros en las labores de liderazgo.

F. Sanciones por Conductas Irregulares
a) Cualquier miembro que incurra en conductas irregulares, tales como malversación de fondos, abuso de poder o conflictos de interés, será sujeto a un proceso de investigación interna.
b) Si se demuestra su responsabilidad, se tomarán las medidas correspondientes, que pueden incluir la destitución del cargo, la expulsión de la Asociación y, en caso de ser necesario, la denuncia ante las autoridades competentes.
c) El miembro sancionado podrá apelar la decisión ante un comité especial, el cual deberá estar conformado por miembros que no pertenezcan a la Junta Directiva.

G. Participación Ciudadana y Consulta Abierta
a) Las decisiones estratégicas del Consejo, especialmente aquellas relacionadas con proyectos de gran envergadura, deberán ser sometidas a consulta entre los miembros de la Asociación y la comunidad de Teocelo, promoviendo la participación activa de todos los interesados.

H. Incorporación de Nuevos Miembros
a) Los nuevos miembros que deseen incorporarse al "Consejo del Café de Teocelo" deberán estar vinculados directa o indirectamente a la cadena productiva o agroindustrial del café o el turismo, o bien tener un interés comprobable en el desarrollo y fomento de la cafeticultura o el turismo en el municipio.
b) Cada solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito, acompañada de una breve exposición de motivos que justifique su interés en formar parte del Consejo y su posible contribución a los objetivos de la Asociación.
c) La solicitud será evaluada por la Junta Directiva, que valorará la alineación del solicitante con los principios y objetivos del Consejo, y entrará en un periodo de prueba de un año.
d) Después de ese año de prueba, los candidatos deberán contar con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en una sesión ordinaria.
e) En caso de rechazo, se informará al solicitante de las razones y, si lo desea, podrá volver a presentar su candidatura en un plazo de seis meses.
f) Una vez aceptados, los nuevos miembros gozarán de todos los derechos y obligaciones de los miembros fundadores, incluyendo el derecho a voto y a participar en las comisiones y actividades del Consejo.

I. Proceso de baja de un miembro por fallecimiento
a) Al fallecer un miembro, los familiares directos, representantes legales o cualquier miembro de la Asociación Civil podrá notificar al Consejo Directivo o al Secretario/a de la Asociación Civil, proporcionando el acta de defunción.
b) Tras recibir la notificación, el miembro será dado de baja automáticamente y el registro de miembros se actualizará en un plazo de 30 días.
c) Desde la fecha de fallecimiento, el miembro queda exento de obligaciones y pierde sus derechos de membresía. Las contribuciones financieras no serán reembolsables y permanecerán en la AC.
d) El miembro fallecido no podrá haber designado en vida a un sucesor o representante para continuar con su cargo o participación dentro de la AC.
e) El Consejo Directivo podrá otorgar un reconocimiento póstumo por contribuciones destacadas.
f) Los activos aportados por el miembro seguirán siendo propiedad de la AC, siempre que se confirme su aportación con la debida documentación.
g) Las vacantes generadas por el fallecimiento serán cubiertas conforme a los estatutos.
h) La Asociación Civil no tiene obligación de proveer beneficios económicos, sociales o morales a los familiares del miembro fallecido.

Aprobación de Estatutos
Tras la lectura y análisis de los Estatutos, se aprueban por unanimidad con las modificaciones acordadas. Estos estatutos regularán la vida interna del "Consejo del Café de Teocelo" y serán la guía para alcanzar los objetivos propuestos.

Siendo las 15:00 del día 9 de septiembre del 2024, se clausura la Asamblea Constitutiva del "Consejo del Café de Teocelo", con la firma de los asociados fundadores como testigos del presente documento.